Seguridad y salud en el trabajo
Implementación del SGSST
La mejora de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos, así como la prevención de riesgos laborales, son temas de vital importancia en toda organización, tanto por los requerimientos legales como por la necesidad de impulsar un enfoque de gestión responsable orientado a la satisfacción de los funcionarios de las empresas.
Para facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales y mejorar la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales, las organizaciones deben cumplir con implementar el SGSST según Ley 29783 y su Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo: D.S. 005-2012-TR.
Por esas razones nuestra empresa presenta Propuesta Técnico Económica denominada “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO”, con la finalidad de prevenir accidentes e incidentes de los trabajadores en las diferentes empresas en cumplimiento de las normas legales vigentes y contribuir a la mejora del desempeño.
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La mejora de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos, así como la prevención de riesgos laborales, son temas de vital importancia en toda organización, tanto por los requerimientos legales como por la necesidad de impulsar un enfoque de gestión responsable orientado a la satisfacción de los funcionarios de las empresas.
Para facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales y mejorar la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales, las organizaciones deben cumplir con implementar el SGSST según Ley 29783 y su Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo: D.S. 005-2012-TR.
Por esas razones nuestra empresa presenta Propuesta Técnico Económica denominada “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO”, con la finalidad de prevenir accidentes e incidentes de los trabajadores en las diferentes empresas en cumplimiento de las normas legales vigentes y contribuir a la mejora del desempeño.
Evaluar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en los procesos y actividades de la empleadora en forma sistemática con el objeto de minimizar los riesgos y corregir las desviaciones de los estándares en los que se basa cualquier programa de control de riesgos, proporcionar excelentes oportunidades para medir las exigencias del programa. Abarca todos los procesos de la empresa.
Según el Artículo 145 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM), El titular de actividad minera realizará auditorías externas dentro de los tres primeros meses de cada año a fin de comprobar la eficacia de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional para la prevención de riesgos laborales y la Seguridad y Salud Ocupacional de los trabajadores, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 016- 2009-EM.
Las auditorías serán realizadas por auditores independientes. En la selección del auditor y ejecución de la auditoría participarán los representantes de los trabajadores. Los resultados de las auditorías deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y a sus organizaciones sindicales.
El informe de auditoría externa debe ser presentado a la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspección de la SUNAFIL, al OSINERGMIN y al Gobierno Regional correspondiente, de acuerdo a sus competencias. Además el titular de actividad minera realizará auditorías internas de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo al programa anual y requerimientos del sistema.
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